《智利信贷风险政府咨询报告》

发布者:伊比利亚美洲研究中心发布时间:2018-04-01浏览次数:108

ENFOQUE ESTÁNDAR DE RIESGO DE CRÉDITO: CLASIFICACIONES Y PONDERADORES DE RIESGO


Las calificaciones del riesgo de crédito de emisores de instrumentos de deuda en escalas internacionales de riesgo juegan un destacado papel en el enfoque estándar de riesgo de crédito del Nuevo Marco de Capital o Basilea II. Estas calificaciones se vinculan con ponderadores que determinan los activos ponderados por riesgo y los consiguientes requisitos de capital de las exposiciones de los bancos. En cambio, las exposiciones en préstamos que no cuentan con calificaciones de riesgo por parte de agencias clasificadoras quedan por regla general sujetas a un ponderador de riesgo de 100% tal como en Basilea I.

Para los bancos establecidos en el país las calificaciones de riesgo en escalas internacionales se refieren a sus préstamos y a créditos contingentes en soberanos, bancos y empresas de terceros países. Estas exposiciones equivalían a mediados de 2006 a menos del 5% de los préstamos empresariales y créditos contingentes de estos bancos y sus contrapartes en el exterior son habitualmente bancos con calificaciones de riesgo en escalas internacionales. Este porcentaje también indica el alcance que tendría el enfoque estándar en la jurisdicción bancaria del país sobre la base de esas calificaciones de riesgo.

Las calificaciones de riesgo en escalas internacionales no son aplicables a préstamos domésticos que conceden los bancos residentes en el país. El riesgo-país caracteriza principalmente a exposiciones en el exterior no obstante que el riesgo de convertibilidad, similar al riesgo de transferencia que forma parte del riesgo-país, se extiende a los préstamos domésticos de los bancos residentes en moneda extranjera.

Este informe propone extender el enfoque estándar de riesgo de crédito con el objeto de dar cabida a las calificaciones de riesgo que efectúan las agencias clasificadoras locales en la escala de la ley 18.045 del Mercado de Valores. Basilea II no se refiere a las calificaciones de riesgo en una escala nacional, lo cual puede atribuirse a su orientación hacia bancos internacionalmente activos de economías más desarrolladas.  

Un total de 532 sociedades anónimas estaban inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros a mediados de 2005. De éstas, 126 sociedades incluyendo compañías de seguros, y los 26 bancos establecidos en el país, contaban con calificación de riesgo por parte de agencias clasificadoras locales. En esa fecha, los préstamos y créditos contingentes de los bancos establecidos en el país a estas empresas eran equivalentes a poco más del 8% de estas  colocaciones. En consecuencia, si estos bancos aplicaran las calificaciones de riesgo de sus deudores en escalas internacionales y en la escala de riesgo de la ley 18.045 el enfoque estándar de riesgo de crédito cubriría inicialmente el equivalente a un 13% de sus préstamos y créditos contingentes a empresas domésticas.

La propuesta de extender el enfoque estándar de riesgo de crédito recurriendo a la escala de riesgo de la ley 18.045 se basa en los siguientes argumentos. Primero, la ausencia de esta escala implicaría que las exposiciones en préstamos domésticos de los bancos establecidos en el país continuarían sujetos al ponderador de riesgo de 100%, tal como en Basilea I,  sin avances en cuanto a una diferenciación en los requisitos de capital de los bancos por riesgo de crédito. Segundo, la ausencia de calificaciones de riesgo en esa escala pasaría por alto la experiencia en materia de calificaciones del riesgo que han adquirido las agencias clasificadoras locales y el importante nivel de desarrollo que ha registrado el mercado doméstico de capitales en las últimas dos décadas. Por último, la desnivelación en el campo de juego entre bancos extranjeros internacionalmente activos y bancos establecidos en el país que tendría lugar si el enfoque estandarizado de riesgo de crédito se implanta en la industria bancaria del país sólo en términos de calificaciones en escalas internacionales de riesgo. 

La desnivelación en el campo de juego en contra de los bancos establecidos en el país se originaría en los préstamos en moneda extranjera a empresas chilenas con buenas calificaciones de riesgo en escalas internacionales que otorgan bancos extranjeros internacionalmente activos. Estos préstamos podrían recibir un ponderador de riesgo de 50% en el enfoque estandarizado de riesgo de crédito, en tanto que préstamos similares a estas empresas por parte de los bancos establecidos en el país seguirían afectos a un ponderador de 100%. Esa desnivelación es más patente tratándose de préstamos en moneda nacional, ya que incluso estos últimos continuarían afectos a este ponderador. De la misma manera, la extensión del enfoque estándar de riesgo de crédito mediante las calificaciones de riesgo en las categorías  de la ley 18.045 del Mercado de Valores no debería  desnivelar en forma arbitraria el campo de juego en contra de bancos de otros países.

Este documento aborda la extensión propuesta del enfoque estándar de riesgo de crédito en tres secciones. La primera se refiere a las calificaciones de riesgo, a los ponderadores de riesgo y  los requisitos de capital de exposiciones de bancos residentes en el país. Ello, sobre la base de un juego estándar de categorías de riesgo a fin de asimilar las categorías de distintas escalas de riesgo, tanto de escalas internacionales como de la escala nacional de la ley 18.045 del Mercado de Valores. 

La segunda sección aborda el proceso de acreditación de las agencias clasificadoras de riesgo, y el reconocimiento de sus calificaciones de riesgo con miras a su utilización en el enfoque estándar de riesgo de crédito. Esta sección comenta estos temas en particular en relación con las agencias clasificadoras locales de riesgo.  

La tercera sección se refiere al fundamento conceptual para extender el enfoque estándar de riesgo de crédito a las exposiciones de los bancos residentes en el país en deudores que cuentan con calificaciones de riesgo en la escala de la ley 18.045. Este procedimiento contempla un mapeo de las calificaciones en categorías de riesgo en escalas internacionales y en la escala nacional de esa ley con el objeto de homologar o establecer equivalencias  entre sus categorías de riesgo. Ello, con miras a vincular las calificaciones en categorías de riesgo en esta escala con los ponderadores del enfoque estándar. 

Este informe no considera créditos contingentes ni la “titulización” de préstamos, los cuales se abordan en forma separada en otros documentos.

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